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Alegaciones ante el Ayto. de Donostia |
Ante la prohibición de la desnudez en las vías públicas del municipio de Donostia-San Sebastián mediante la modificación de la Ordenanza Municipal sobre Civismo de 25 de junio de 2010 cuya aprobación incial fue publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa del día 8 de julio de 2010, dándose un plazo de treinta días hábiles para alegar, nuestra asociación ha presentado las alegaciones que van a continuación.
Como son muy técnicas aquí ponemos un resumen muy breve:
Básicamente decimos que el Ayuntamiento no tiene competencias para regular el nudismo puesto que se trata de regular la libertad de expresión de una ideología, la nudista, y para poder poner normas sobre Derechos y Libertades Fundamentales estas deben ser elaboradas y aprobadas por el Congreso (ni siquiera el Gobierno de la nación) mediante una Ley Orgánica que no colisione con la Constitución, y toda regulación del nudismo colisionaría con esta de forma frontal.
Nos basamos especialmente en la Constitución y en sentencias del Tribunal Constitucional por que es la norma más alta, no es una mera declaración de principios, sino la primera y más fundamental de las leyes y el resto se deben ajusta a esta.
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