escrito por arturios 220 días atrás
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En el 2005 otros señores agentes se pusieron antipáticos con los nudistas de la carrera nudista de Sopelana que estaban de fin de fiesta en un merendero, incluso, a pesar de que la asociación de nudistas vascos ENE presentó una queja ante el Dpto. de Interior, se empeñaron en llevarlos a juicio, juicio que perdieron ya que el nudismo es legal en todo el estado español (aunque siempre hay gente que e inventa leyes ilegalmente para no admitirlo).
escrito por Manuel 90 días atrás
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Las Playas de España son de TODOS los españoles. De los que nos bañamos desnudos y también de los que se bañan vestidos.
El respeto no está en vestir como los demás ni de imponen, El respeto está en tolerar las diferentes formas de vestir y de ser delos demas esten desnudos o vestidos.
La ley española no prohíbe ni obliga el uso del bañador.
Se puede tomar el sol y bañarse desnudos. Es tan legal el nudismo como el topless. La legislación española es de las mejores en el mundo protegiendo las libertades de las personas ante Los tabúes, intolerancia y moralinas. Gracias a eso los españoles estamos de enhorabuena y podemos bañarnos y tomar el sol desnudos con toda naturalidad en cualquier playa española. No es común que hagamos uso del derecho ya que existe intolerancia hacia el desnudo en publico y desconocimiento por parte de la policía y de muchos nudistas de ese derecho que es tan reciente como nuestra constitución. Yo si que hago uso de ese derecho y animo a todos los que quieran disfrutar de cualquier playa, a que lo hagan sin ropa y descubran la sensación de darse un buen chapuzón sin ropa ni tapujos. Después repetirán porque es una delicia sentir la brisa y el agua en toda la piel.
Yo ya me he acostumbrado tanto que ahora me siento incomodo bañándome vestido. La ropa mojada es verdaderamente un estorbo.
Los textiles tienen que acordarse de llevar el bañador a la playa, si se lo olvidan no pueden disfrutar de la playa, hay que dar tiempo al bañador a que se seque para meterse en el coche, Mudarse de bañador al mismo tiempo que te tapas con la toalla resulta muy complicado, Las duchas son incompletas con el bañador puesto, La humedad del bañador favorece la proliferación de hongos, Los bañadores largos que se están poniendo de moda son un verdadero lastre cuando sales del agua.
Los nudistas no tenemos esos problemas. Podemos disfrutar de la playa improvisadamente, Toda nuestra piel disfruta, del agua, del sol y de la brisa que seca toda nuestra piel en 2 minutos. Nuestro único problema es la intolerancia residual, pero LA LEY ESTÁ DE NUESTRA PARTE: Nadie puede imponer ni Fe ni Moral ni Costumbre, Solo respeto a las Leyes.
Desde 1978, con la aprobación de la Constitución, no es posible apelación alguna en nuestras leyes a consideraciones de tipo "moral". Ninguna moral en especial prevalece sobre otra a la hora de ser protegida por las leyes. El derecho al desnudo, por tanto, se deduce de nuestra Constitución
(Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y149). La "moral pública", era la herramienta por la que se articulaban (en el antiguo régimen) las discriminaciones de índole moral de una forma legal:
Circular de 6 de julio de 1957 del Ministerio de Gobernación, que prohibía no sólo "cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles", sino que extendía la prohibición al "uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y éstos pantalones de deporte". Con nuestra actual Constitución todas las morales son de igual rango mientras no afecten a ningún bien público protegido por la Ley y por lo tanto no se puede establecer ninguna discriminación, por lo que no existe ningún impedimento legal para la práctica del nudismo. Las playas nudistas autorizadas surgieron como consecuencia de que mientras existía esta libertad garantizada por la Constitución, aun estaba en vigor el antiguo Código Penal con su artículo sobre "el escándalo
público", y a fin de conjugar ambas citaciones se habilitaron zonas para la práctica del nudismo.
En 1989, el artículo 431 del Código Penal, sufre una transformación de cara a suprimir las consideraciones de índole moral, que eran inconstitucionales. Desde ese momento el nudismo pasa a ser legal en cualquier espacio público. En 1995, con la aprobación del nuevo Código Penal (el de la democracia) se reafirma la desaparición de los articulados contrarios a la Constitución, por lo que definitivamente el "escándalo público" deja de existir como delito. Desde entonces es absolutamente claro que EL NUDISMO ES PLENAMENTE LEGAL, en cualquier PLAYA, río, parque, etc... y en cualquier situación. Algunas personas pretenden seguir discriminado el desnudo amparándose en la vigencia del delito de exhibicionismo. La ley es muy clara en este punto y acompaña con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo: "actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales". Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público, los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Es evidente que una persona que toma el sol desnuda no pretende provocar sexualmente a terceros. Los nudistas no pueden ser responsables de los prejuicios o carencia educativas ajenas, sino sólo de sus actos. No eduquemos a nuestros hijos en contra de su propio cuerpo. Ninguna parte del cuerpo es menos digna que otra. Obligándolos a cubrir algunas partes de su cuerpo en situaciones innecesarias, les trasmitimos que esas partes son distintas o negativas. Privándoles de la visión habitual de cuerpos humanos, de personas, en su totalidad, les creamos mitos y deformaciones y les hacemos identificar sexo con desnudes.
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En el 2005 otros señores agentes se pusieron antipáticos con los nudistas de la carrera nudista de Sopelana que estaban de fin de fiesta en un merendero, incluso, a pesar de que la asociación de nudistas vascos ENE presentó una queja ante el Dpto. de Interior, se empeñaron en llevarlos a juicio, juicio que perdieron ya que el nudismo es legal en todo el estado español (aunque siempre hay gente que e inventa leyes ilegalmente para no admitirlo).
Las Playas de España son de TODOS los españoles. De los que nos bañamos desnudos y también de los que se bañan vestidos.
El respeto no está en vestir como los demás ni de imponen, El respeto está en tolerar las diferentes formas de vestir y de ser delos demas esten desnudos o vestidos.
La ley española no prohíbe ni obliga el uso del bañador.
Se puede tomar el sol y bañarse desnudos. Es tan legal el nudismo como el topless. La legislación española es de las mejores en el mundo protegiendo las libertades de las personas ante Los tabúes, intolerancia y moralinas. Gracias a eso los españoles estamos de enhorabuena y podemos bañarnos y tomar el sol desnudos con toda naturalidad en cualquier playa española. No es común que hagamos uso del derecho ya que existe intolerancia hacia el desnudo en publico y desconocimiento por parte de la policía y de muchos nudistas de ese derecho que es tan reciente como nuestra constitución. Yo si que hago uso de ese derecho y animo a todos los que quieran disfrutar de cualquier playa, a que lo hagan sin ropa y descubran la sensación de darse un buen chapuzón sin ropa ni tapujos. Después repetirán porque es una delicia sentir la brisa y el agua en toda la piel.
Yo ya me he acostumbrado tanto que ahora me siento incomodo bañándome vestido. La ropa mojada es verdaderamente un estorbo.
Los textiles tienen que acordarse de llevar el bañador a la playa, si se lo olvidan no pueden disfrutar de la playa, hay que dar tiempo al bañador a que se seque para meterse en el coche, Mudarse de bañador al mismo tiempo que te tapas con la toalla resulta muy complicado, Las duchas son incompletas con el bañador puesto, La humedad del bañador favorece la proliferación de hongos, Los bañadores largos que se están poniendo de moda son un verdadero lastre cuando sales del agua.
Los nudistas no tenemos esos problemas. Podemos disfrutar de la playa improvisadamente, Toda nuestra piel disfruta, del agua, del sol y de la brisa que seca toda nuestra piel en 2 minutos. Nuestro único problema es la intolerancia residual, pero LA LEY ESTÁ DE NUESTRA PARTE: Nadie puede imponer ni Fe ni Moral ni Costumbre, Solo respeto a las Leyes.
Desde 1978, con la aprobación de la Constitución, no es posible apelación alguna en nuestras leyes a consideraciones de tipo "moral". Ninguna moral en especial prevalece sobre otra a la hora de ser protegida por las leyes. El derecho al desnudo, por tanto, se deduce de nuestra Constitución
(Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y149). La "moral pública", era la herramienta por la que se articulaban (en el antiguo régimen) las discriminaciones de índole moral de una forma legal:
Circular de 6 de julio de 1957 del Ministerio de Gobernación, que prohibía no sólo "cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles", sino que extendía la prohibición al "uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y éstos pantalones de deporte". Con nuestra actual Constitución todas las morales son de igual rango mientras no afecten a ningún bien público protegido por la Ley y por lo tanto no se puede establecer ninguna discriminación, por lo que no existe ningún impedimento legal para la práctica del nudismo. Las playas nudistas autorizadas surgieron como consecuencia de que mientras existía esta libertad garantizada por la Constitución, aun estaba en vigor el antiguo Código Penal con su artículo sobre "el escándalo
público", y a fin de conjugar ambas citaciones se habilitaron zonas para la práctica del nudismo.
En 1989, el artículo 431 del Código Penal, sufre una transformación de cara a suprimir las consideraciones de índole moral, que eran inconstitucionales. Desde ese momento el nudismo pasa a ser legal en cualquier espacio público. En 1995, con la aprobación del nuevo Código Penal (el de la democracia) se reafirma la desaparición de los articulados contrarios a la Constitución, por lo que definitivamente el "escándalo público" deja de existir como delito. Desde entonces es absolutamente claro que EL NUDISMO ES PLENAMENTE LEGAL, en cualquier PLAYA, río, parque, etc... y en cualquier situación. Algunas personas pretenden seguir discriminado el desnudo amparándose en la vigencia del delito de exhibicionismo. La ley es muy clara en este punto y acompaña con una definición de lo que puede considerarse exhibicionismo: "actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores o deficientes mentales". Es decir, estamos hablando de actos sexuales en público, los cuales se pueden realizar con o sin ropa. Es evidente que una persona que toma el sol desnuda no pretende provocar sexualmente a terceros. Los nudistas no pueden ser responsables de los prejuicios o carencia educativas ajenas, sino sólo de sus actos. No eduquemos a nuestros hijos en contra de su propio cuerpo. Ninguna parte del cuerpo es menos digna que otra. Obligándolos a cubrir algunas partes de su cuerpo en situaciones innecesarias, les trasmitimos que esas partes son distintas o negativas. Privándoles de la visión habitual de cuerpos humanos, de personas, en su totalidad, les creamos mitos y deformaciones y les hacemos identificar sexo con desnudes.