Así, en el puerto está prohibido bañarse salvo autorización específica, así como en los espigones. En caso de incumplir la normativa la sanción será de 300,01 a 1.000 euros. En la playa y la zona marítimo-terrestre se podrá permanecer vestido, en traje de baño o en topless, aunque está prohibida la práctica del nudismo -hasta 300 euros de multa- salvo en lugares como en la playa de Punta Entinas o habilitados por el Ayuntamiento.
Una de las normas en la que cada año hacen hincapié desde el Consistorio es la prohibición de la entrada de vehículos en las playas, sobre todo en la zona del paraje natural donde hay personas que entran con el vehículo provocando la alteración de esta zona natural. Asimismo también está prohibida la entrada con perros, salvo los perros guía para invidentes y aquellos con autorización municipal. Infringirlas supondría de 60 céntimos a 300 euros de multa.
A la hora de bañarse la ordenanza recoge que en las zonas habilitadas no se podrá entrar con con embarcaciones o medios flotantes ya sea movido por la fuerza humana, a motor o a vela. De 700 a 1.000 euros es la sanción estipulada.
La pesca
También las personas que sean aficionadas a la pesca tienen un artículo que regula su actividad. Concretamente no se puede pescar en el interior del puerto pero tampoco en la orilla de las zonas balizadas de baño desde el 1 de mayo hasta el 15 de octubre, desde las 10.00 horas hasta las 20.30 horas. En este caso la sanción va desde los 350 hasta los 700 euros.














