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Primera
sentencia absolutoria por desnudez simple en la vía pública de
Barcelona.
Que nosotros sepamos ha habido tres juicios de
faltas que han tenido como causa incriminatoria la desnudez
simple en la vía pública de Barcelona.
Nos sorprende especialmente que se haya llegado a juicio por
este motivo ya que el mismo Ayuntamiento de Barcelona reconoció
la desnudez simple y la libre indumentaria como Derechos con el
Tríptico de Barcelona. Además hay que tener en cuenta que el
escándalo público y las faltas contra la moral fueron suprimidas
por decreto de ley orgánica el año 1989 así como en el nuevo
Código Penal de 1996 y posteriores.
Todavía hay personas que pretenden regular la desnudez y la
indumentaria libre, que habitualmente entienden como "prácticas"
puntuales y no como un derecho inherente a la propia persona. El
Código Penal no nos prohíbe expresarnos con los indumentos que
queramos usar o sin, ya que lo despenalizaron por decreto de ley,
como ya hemos comentado antes. En consecuencia es la propia
Constitución que ampara estos derechos y por lo tanto ya están
indiscutiblemente regulados. Si se quisiera regular otra vez la
desnudez y la libre indumentaria, habría que hacer otro decreto
de ley a nivel español. No nos dejemos, pues engañar, ni
admitamos guetos ni otros espacios reservados, como no
admitiríamos que se regulara la estancia en ciertos lugares de
personas en función del color de sus ojos, de si son mujeres u
hombres, de si están amputadas o por causa de cualquier otra
variable humana.
En Cataluña contamos, además, con las Resoluciones 245/V y 899/V
del Parlamento de Cataluña que insta a suprimir los obstáculos
reglamentarios que impiden la expresión en desnudez de las
personas. Cuando se modificó la Ordenanza Cívica del
Ayuntamiento de Barcelona no se reguló la Desnudez y quedó por
lo tanto como un Derecho tanto cívico como había sido, al menos
de forma demostrada, a partir de la publicación del Tríptico, el
año 2004.
Todavía existe, sin embargo, quien se ha
dedicado a buscar con lupa motivos legales, probablemente
siguiendo los principios de su moral particular, para perseguir
la desnudez simple. Así, después del esfuerzo que les debió
suponer, encontraron un artículo que les iba suficientemente
bien para adaptarlo a la persecución de la desnudez simple. De
la misma manera quizás se pudiera utilizar este mismo artículo
para perseguir a las personas que no se cubrieran la cuenca
vacía de un ojo, ya que tanto lo uno como lo otro puede ofender
a cuatro intolerantes, policías municipales incluidos. El
artículo en cuestión es el 63.1B del ordenanza de Civismo que,
en esencia, se aplica contra aquellas actitudes que ofendan las
convicciones de los otros o que desprecien sus derechos. Creemos
que este artículo es aplicable a todas aquellas personas que
persiguen las libertades que defendemos aunque sean miembros de
la Guardia Urbana de Barcelona. Quede claro, que nos referimos
exclusivamente a aquellos miembros de este cuerpo que se dedican
a la persecución que señalamos, salvando por descontado el resto
del mismo cuerpo de la Guardia Urbana de Barcelona, que tenemos
por dignísimo y en alta consideración.
De los tres juicios celebrados este año, dos que nos han
sorprendido con sentencias condenatorias. Debemos manifestar,
sin embargo, que por una parte no son firmes y que han sido
recurridos y que por otra parte, la persona que ha resultado
condenada no tuvo la oportunidad económica de ser defendida por
un abogado...
Con respecto al tercer juicio hemos obtenido una sentencia
absolutoria, a pesar de la similitud de la acusación.
Podéis consultar esta sentencia absolutoria en el siguiente link:
Senténcia |