"ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA DESNUDEZ "

( 1024 X 768 p. )     ( © / ® Jacint Ribas i Deix )
Pàg.Inicial ADDAN.COM ( Català )
Pág.Inicial ADDAN.COM ( Castellano )

Primera sentencia absolutoria por desnudez simple en la vía pública de Barcelona.

 

Que nosotros sepamos ha habido tres juicios de faltas que han tenido como causa incriminatoria la desnudez simple en la vía pública de Barcelona.

Nos sorprende especialmente que se haya llegado a juicio por este motivo ya que el mismo Ayuntamiento de Barcelona reconoció la desnudez simple y la libre indumentaria como Derechos con el Tríptico de Barcelona. Además hay que tener en cuenta que el escándalo público y las faltas contra la moral fueron suprimidas por decreto de ley orgánica el año 1989 así como en el nuevo Código Penal de 1996 y posteriores.

Todavía hay personas que pretenden regular la desnudez y la indumentaria libre, que habitualmente entienden como "prácticas" puntuales y no como un derecho inherente a la propia persona. El Código Penal no nos prohíbe expresarnos con los indumentos que queramos usar o sin, ya que lo despenalizaron por decreto de ley, como ya hemos comentado antes. En consecuencia es la propia Constitución que ampara estos derechos y por lo tanto ya están indiscutiblemente regulados. Si se quisiera regular otra vez la desnudez y la libre indumentaria, habría que hacer otro decreto de ley a nivel español. No nos dejemos, pues engañar, ni admitamos guetos ni otros espacios reservados, como no admitiríamos que se regulara la estancia en ciertos lugares de personas en función del color de sus ojos, de si son mujeres u hombres, de si están amputadas o por causa de cualquier otra variable humana.

En Cataluña contamos, además, con las Resoluciones 245/V y 899/V del Parlamento de Cataluña que insta a suprimir los obstáculos reglamentarios que impiden la expresión en desnudez de las personas. Cuando se modificó la Ordenanza Cívica del Ayuntamiento de Barcelona no se reguló la Desnudez y quedó por lo tanto como un Derecho tanto cívico como había sido, al menos de forma demostrada, a partir de la publicación del Tríptico, el año 2004.

 

Todavía existe, sin embargo, quien se ha dedicado a buscar con lupa motivos legales, probablemente siguiendo los principios de su moral particular, para perseguir la desnudez simple. Así, después del esfuerzo que les debió suponer, encontraron un artículo que les iba suficientemente bien para adaptarlo a la persecución de la desnudez simple. De la misma manera quizás se pudiera utilizar este mismo artículo para perseguir a las personas que no se cubrieran la cuenca vacía de un ojo, ya que tanto lo uno como lo otro puede ofender a cuatro intolerantes, policías municipales incluidos. El artículo en cuestión es el 63.1B del ordenanza de Civismo que, en esencia, se aplica contra aquellas actitudes que ofendan las convicciones de los otros o que desprecien sus derechos. Creemos que este artículo es aplicable a todas aquellas personas que persiguen las libertades que defendemos aunque sean miembros de la Guardia Urbana de Barcelona. Quede claro, que nos referimos exclusivamente a aquellos miembros de este cuerpo que se dedican a la persecución que señalamos, salvando por descontado el resto del mismo cuerpo de la Guardia Urbana de Barcelona, que tenemos por dignísimo y en alta consideración.

De los tres juicios celebrados este año, dos que nos han sorprendido con sentencias condenatorias. Debemos manifestar, sin embargo, que por una parte no son firmes y que han sido recurridos y que por otra parte, la persona que ha resultado condenada no tuvo la oportunidad económica de ser defendida por un abogado...

Con respecto al tercer juicio hemos obtenido una sentencia absolutoria, a pesar de la similitud de la acusación.

Podéis consultar esta sentencia absolutoria en el siguiente link:       Senténcia